2009 Premio "Alfredo Rojas, historia e investigación"
El Reglamento de la Comparsa de Marineros de 1888
En Villena siempre hemos visto a los reglamentos festeros como meras "...leyes festeras opresoras ...". Por el contrario no los vemos como lo que realmente son: artículo seriados que presentan y resuelven los posibles problemas que en Fiestas y comparsas, puedan llegar a plantearse. Y tampoco solemos ver y reconocer que los reglamentos festeros son "leyes" que los festeros y una forma democrática, nos arrogamos para nuestras fiestas y comparsas.
En esta investigación vamos a realizar un análisis pormenorizado y original del Reglamento Marinero de 1888, el primer reglamento festero particular conocido de una comparsa de Villena.
1. DE ORGANIZACIÓN, BUROCRACIA Y REGLAMENTOS FESTEROS
Desde tiempo inmemorial, el ser humano ha intentado regular sus múltiples manifestaciones sociales, políticas, religiosas, humanas o económicas. El objetivo buscado es siempre el mismo: un reglamento trufado de artículos que sean aprobados, conocidos, respetados y acatados, para un mejor desenvolvimiento a todos los niveles.
La ORGANIZACIÓN FESTERA la podríamos definir como una asociación de festeros que está regulada por un conjunto de normas festeras, en función del determinado fin que los festeros le den. El objetivo es salir en Fiestas: los festeros, en consecuencia, enfocan y regulan su actividad en base a ese fin que es salir en fiestas y todo lo relacionado con esa actividad.
A título particular me atrevería a decir que desde sus casi mismo comienzos, las Fiestas de Villena tendrían un reglamento seguramente primero oral, y luego escrito al ir complicándose las fiestas. Aquellos reglamentos tendrían más o menos artículos, pero la necesidad de regular de alguna forma sus fiestas, los llevaría a reglamentarlas.
El que aquellos primitivos reglamentos no nos han llegado a la actualidad, no quiere decir que no existieran; a mi modo de ver han desaparecido sin dejar rastro ... por ahora.
Por otra parte, la BUROCRACIA FESTERA es absolutamente necesaria para que las cosas y desde un cierto nivel, funcionen y sigan funcionando. Pero hay que llevar cuidado porque si bien es claro que la necesitamos, si no la sabemos encauzar acabará devorándonos.
La burocracia festera la podemos definir como una organización festera regulada por normas festeras, que establecen un orden racional a la hora de distribuir y gestionar sus asuntos festeros. Gracias a la denostada burocracia festera, insisto, las comparsas funcionan mejor o per ... pero funcionan. De no haberla, disolución y desaparición a corto plazo. ¿Quién se imagina hoy a una comparsa sin listados, contabilidad u ordenadores?
Uno de los bienes más preciados de la burocracia, son los reglamentos. Cada uno de nosotros tenemos una idea de lo que es un reglamento. Sin embargo puede que un reglamento, a la hora de la verdad, no sea lo que nosotros creemos.
Un REGLAMENTO del tipo que sea es una "COLECCIÓN ORDENADA DE REGLAS o preceptos QUE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE SE DA para la ejecución de una ley o PARA EL RÉGIMEN DE UNA CORPORACIÓN, una dependencia o un servicio".
Los festeros y para el buen gobierno de nuestras comparsas, planteamos y legalizamos una serie de artículos que al encadenarlos, denominamos reglamento. Esos artículos han de ser conocidos por los socios para su general acatamiento, con un claro objetivo: para el gobierno de la Comparsa bajo unas normas festeras que los festeros, nos damos y aprobamos.
2. UN REGLAMENTO COMÚN PARA TODAS LAS COMPARSAS DE VILLENA ... Y OTRO PARTICULAR PARA CADA UNA DE ELLAS
Lo primero que hay que destacar es que estamos ante los primeros reglamentos conocidos de las Comparsas de Villena. Y digo conocidos porque si tenemos en cuenta que los primeros indicios festeros los podemos remontar en Villena a 1838, personalmente no me puedo creer que hasta 1888, no se "gobernasen" las Fiestas y Comparsas con algún tipo de Reglamentación: primero común y luego particular, primero oral y luego escrita. Por poco que hicieran o preparasen aquellos festero, que lo hacían y preparaban, algo me dice que algún tipo de reglamento tendrían que tener para encauzar sus fiestas.
Lo que sí que es totalmente seguro es que 50 años después, concretamente en 1888, los escasos festeros villenenses ya tenían sus reglamentos para regular y reglamentar sus fiestas y comparsas. Como habrán observado, he escrito " ... regular y reglamentar sus fiestas y comparsas ...", pues eso es exactamente lo que hicieron los festeros villenenses de 1888: regular y reglamentar sus fiestas por una parte, y sus comparsas por la otra.
2.1. El Reglamento común de todas las Comparsas.
En primer lugar tenemos el "REGLAMENTO PERTENECIENTE A TODAS LAS COMPARSAS TANTO DE MOROS COMO CRISTIANOS".
Dicho reglamento no lo vamos a desgranar pero ejercía sus competencias sobre las Comparsas de Villena que en 1888 eran, tal y como dice en su Artículo 2, las de Moros (Moros Viejos), Marruecos (Bando Marroquí), Marineros (Marinos Corsarios) y Cristianos: tenemos un reglamento festero que es común y de general acatamiento, por las cuatro comparsas.
En líneas generales, este reglamento engloba asuntos festeros que podríamos definir como de un nivel superior al particular de las comparsas. Por ejemplo destaca los dos bandos o "corporaciones" a nivel general - moros y cristianos-; nombra a las cuatro comparsas existentes que se agrupan en parejas en dos corporaciones o bandos; normas de las comparsas de Caballos -Marruecos y Cristianos-; juntas a nivel de bandos; juntas directivas y las funciones de sus directivos -presidente, secretario y tesorero-; cargos a nivel de corporaciones -comandante, capitán y alférez- a modo de plana mayor general y no particular de comparsas; presidente que contrata dos bandas -una para cada bando-; embajadores, etc.
Como digo, este reglamento ordena las Fiestas a un nivel superior al de los Marineros y, posiblemente, al particular de las otras tres comparsas que hoy por hoy, no son conocidos.
2.2. El Reglamento particular de los Marineros.
Viene denominado como "REGLAMENTO AL QUE HAN DE SOMETERSE TODOS LOS INDIVIDUOS QUE COMPONEN LA COMPARSA DE MARINEROS DE VILLENA ..."
La diferenciación entre el anterior y el de los Marineros es mayúsculo y muy importante: el segundo reglamento de 1888 -Marineros-, tal y como indica su título, es el propio e intransferible de una sola comparsa villenera. ¿Fueron los Marineros la primera comparsa de Villena en tener reglamento propio? No lo sabemos pero lo que sí sabemos es que el suyo es el primero conocido de una comparsa de Villena, a día de hoy.
Dicho lo cual nos podríamos preguntar lo siguiente: si los Marineros tenían un reglamento en 1888 -además del colectivo-, ¿tendrían en 1888, poco antes o poco después, los Moros Viejos, Marruecos y Cristianos el suyo propio? Personalmente pienso que sí, entre otras cosas porque estas tres comparsas son más antiguas que los Marineros por lo que al fundarse antes, tendrían problemas festeros antes que los Marineros y es de suponer que las tres intentaran darles solución a la primera de cambio ... con sus reglamentos particulares que, por otra parte, no figuran en el grupo de papeles estudiados. Las tres o alguna de ellas.
Hemos omitido a los Moros Nuevos y Estudiantes debido a que en 1888, al no figurar en el Reglamento común, es de suponer que no tomaran parte en las fiestas de aquel año. Pero existir ya existían por lo que les podríamos aplicar la misma lógica que a las otras tres comparsas.
Desde nuestra óptica festera actual, posiblemente no es muy "lógica" esta doble Reglamentación de la "generalidad" por una parte -un reglamento que afecta a Moros, Marruecos, Marineros y Cristianos-, y la "particular" por otra -el reglamento de los Marineros y posiblemente de las otras tres comparsas de 1888-. Sin embargo una cosa es lo que nosotros creamos y otra lo que la realidad nos marca porque hoy día, tanto comparsas como Junta Central se rigen por medio de Reglamentos y Estatutos diferentes y diferenciados.
Al final de este Reglamento leemos: "COPIADOS LOS DOS REGLAMENTOS A LA LETRA DEL LIBRO EN FOLIO EN DONDE A CONTINUACIÓN ESTAMPA LAS ACTAS DE SUS SESIONES. POR EDUARDO MARÍN. 22 DE NOVIEMBRE DE 1889".
3. ANALISIS DEL REGLAMENTO DE LA COMPARSA DE "MARINEROS" FECHADO EL 11 DE MARZO DE 1888.
Su título completo, clarificador donde los haya, dice así:
"REGLAMENTO AL QUE HAN DE SOMETERSE TODOS LOS INDIVIDUOS QUE COMPONEN LA COMPARSA DE MARINEROS DE ESTA CIUDAD DE VILLENA, Y TAMBIÉN EL QUE SOLICITARE PERTENECER A DICHA CORPORACIÓN, ACORDADO POR LOS INDIVIDUOS QUE COMPONEN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA MISMA".
Tras la lectura del título, llegamos a tres conclusiones:
a) No hay duda de que estamos ante el Reglamento de los Marineros de Villena de 1888.
b) En el título encontramos una referencia sobre las personas que solicitasen formar parte de la comparsa. Es un punto incluido en el articulado pero que por alguna razón, creyeron conveniente resaltarlo en el título.
c) El Reglamento fue "... ACORDADO POR LOS INDIVIDUOS QUE COMPONEN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA MISMA". Y tras la lectura del Artículo 21, sabemos también que fue la general la que refrendó dicho reglamento.
3.1. Articulado y comentarios al Reglamento de 1888.
A lo largo de todo este punto vamos a ir conociendo y analizando uno por uno, todos los artículos del reglamento de los Marineros de 1888. Iremos haciendo cuantas observaciones y comentarios creamos convenientes para de esa forma, intentar esclarecer la filosofía y fundamento del mismo: cómo era la comparsa y cómo querían los Marineros que fuera.
Art. 1º. Todo individuo que desee ingresar en la corporación ha de ser de intachable conducta y para ser admitido, se ha de someter a la aprobación de la Junta Directiva y esta decretar si conviene o no que dicho individuo ingrese en la Corporación.
Para ser Marinero en la Villena de 1888, a los posibles candidatos se les exigía intachable conducta y aprobación de la Junta Directiva. Lo de la conducta me recuerda aquello que decía la Junta Central de "varón de buenas costumbres". Y aún siendo el supuesto varón de intachable conducta, la Directiva Marinera se reservaba la última palabra sobre el posible ingreso del nuevo festero. Y la razón era sencilla: quizás sí era un varón de intachable conducta pero ... no convenía que ingresase en la Comparsa, vaya usted a saber la razón.
Art. 2º. El individuo que tratase de separarse de esta Corporación, deberá hacerlo a principios del año próximo, o sea del 9 al 15 de septiembre de cada año después de terminada la función; y transcurrido este término, y no lo verificare queda obligado a abonar su parte de gastos, como también admitir el músico que le corresponda.
Este artículo es uno de los artículos económicos que veremos perpetuados en el tiempo en otras comparsas, por ejemplo, en la de Marruecos. El festero o Marinero podía, por supuesto, darse de baja en la comparsa pero el reglamento establecía cuándo se podía dar de baja para eximirlo del pago obligatorio de la cuota del siguiente año: la baja debía de pedirla del 9 al 15 de septiembre, al terminar las fiestas. El plazo de baja era, a todas luces, de lo más exiguo.
En el supuesto de que el Marinero se diese de baja fuera del 9 al 15 de septiembre, tendría la obligación de pagar la cuota del año siguiente y quedarse con el músico de la banda, si en el sorteo que se hacía para distribuirlos, le tocaba "en gracia". En relación a la Banda y como sabemos, los músicos dormían y comían en casa de los festeros. Había tantos músicos y en relación al número de festeros de la comparsa, a tantos tocaban.
A poco que nos fijemos, este artículo es de los realmente serios. Llegado el momento de la verdad, desconocemos hasta que punto el festero que se iba a dar de baja fuera del plazo legalmente instituido, acataría o no el reglamento de su comparsa -pagar la cuota del año siguiente y quedarse con su músico-.
Art. 3º. Los uniformes o trajes han de ser enteramente iguales, sin sobresalir un vivo más que otro; y el individuo que tenga que construirse un traje no podrá hacerlo sin contar antes con la Junta directiva y esta designarle en la forma que lo tiene que hacer; y al faltar a esta disposición será multado, de 5 a 20 pesetas, según el abuso, y no será admitido en las filas.
Estamos ante, posiblemente, uno de los artículos "militares" del reglamento festero de los Marineros de 1888. El asumir conceptos de otros estamentos del momento, no nos debe sorprender a estas alturas de la vida porque a los militares del siglo XIX, precisamente los festeros, los copiaron hasta la saciedad: capitán, alférez, cabo, cantinera, pajes, delantales, mochilas, picos, seriedad, uniformidad, disciplina, filosofía, dianas, retretas, desfiles ...
El artículo festero-militar nos dice que todos los UNIFORMES o trajes de los Marineros, tenían que se iguales: es lo que en la milicia se denomina UNIFORMIDAD. Además, el nuevo Marinero que se hacía un traje, lo tenía que hacer bajo la supervisión directa de la directiva porque ésta es la que le decía cómo se lo tenía que hacer: tejidos, color de las telas, corte del uniforme, etc. Y si el Marinero no lo hacía conforme a reglamento, multa y expulsión.
Los festeros de entonces, cual militares de la época, no se andaban con tonterías o ... ¿es que querían emular de laguna forma al ejército de la época? Mejor dicho: ¿emular o COPIAR al ejército español de la época?. Insisto que a estas alturas de la vida, no nos tiene que sorprender.
Art. 4º. Queda prohibido que ningún individuo estando la comparsa en marcha, entregue su arma a persona alguna, bajo la multa de 5 pesetas, como tampoco entregar su traje a nadie para que salga en la Corporación sin dar antes cuenta a la Junta directiva y esta acordar si permite o no la salida de aquel individuo; el que faltare a esta disposición será multado de 10 a 25 pesetas, sin perjuicio de lo que la Junta directiva pueda resolver.
Vayamos por puntos: se prohíbe dar el "arma" o arcabuz en los desfiles, actos de arcabucería o "función", así como prestar el uniforme a persona ajena a la comparsa sin consentimiento de la Directiva. De no cumplir con este artículo, multa para el infractor.
En primer lugar, el reglamento habla de "arma" en lugar de arcabuz, sobreentendiendo que de salvas. Volvemos a la influencia militar en las Fiestas y entre otras cosas el arcabuz porque era el arma reglamentaria de la milicia militar armada que había en Villena, al igual que en otros cientos de pueblos de España. Una acción la de dejar el festero su "arma" al público que fue, por cierto, prohibida por la Junta Central no hace muchos años.
Resulta curioso el hecho de que si el marinero no salía en un desfile, podía buscarse un suplente que ocupara su puesto en el mismo, contando con la aquiescencia de la Directiva aunque ésta se reservase el derecho de admisión. Importante era entonces el que la comparsa dispusiese de su exacto número de "soldados". No es de extrañar porque al ser pocos los festeros, una baja se notaba en las clareadas filas de las comparsas.
En ambos supuesto y como siempre, multas y posible expulsión para los infractores.
Art. 5º. Si en alguna ocasión alguno de los individuos trata de alterar el orden, y no cumplir con las formalidades prevenidas en este reglamento será expulsado de esta Corporación perdiendo todos los derechos que pudiera tener sobre ella.
Alteración del orden e infracción del reglamento, acarreaba la expulsión y pérdida de derechos sobre la comparsa. Perdonen que insista pero, ¿hablamos de festeros o militares? con estos reglamentos festero-militares, lo de apuntarse a una comparsa era todo devoción por la misma.
Art. 6º. Queda prohibido toda clase de abusos y gastos extraordinarios que pudieran ocurrir fuera de la Junta corporal, que como necesidad y beneficio fuera provechoso; la Junta directiva acordará lo que crea conveniente.
Lo de los abusos y gastos extraordinarios en relación con el dinero, siempre ha sido perseguido en todas las comparsas y estamentos. sin embargo estamos ante uno de los artículos más enigmáticos y sobresalientes de todo el reglamento: Junta corporal y Junta directiva ... ¿era el mismo tipo de Junta o dos tipos de Juntas diferentes que por ser precisamente dos, el escribiente así las designó? ¿Es posible que cada una de las Juntas tuviese competencias diferentes y de ahí que las nombre por separado? ¿Es posible que hagan referencia a la Junta "superior" o "general" y a la particular de cada una de las comparsas? Muy posiblemente ...
Art. 7º. Queda recordado que en los días de función, no se disparará un tiro menos que el capitán lo disponga, esto es, yendo en marcha la Corporación.
Estamos ante otra afluencia militar: la disciplina de fuego. en el mundo militar, el que una unidad militar hiciera fuego contra el enemigo, era la consecución de una serie de situaciones. Si al final se presentaba la ocasión, el fuego de toda o parte de la unidad se hacía, exactamente, en el momento en que el jefe de mando así lo ordenaba: ni antes, ni después. Entre otras cosas curiosas de la época, el honor militar de la unidad estaba en entredicho si no se hacía conforme a lo prevenido. Y en el caso de disparar, el asunto estaba claro en todas las naciones ... y comparsas: exactamente cuando el jefe lo ordenaba.
Sobre el Art. 7, destaquemos dos puntos: el Capitán festero, al igual que el militar, es el que ordenaba hacer fuego a sus hombres con la mencionada disciplina de fuego. La reminiscencia de aquello en la actualidad la podemos encontrar en los actos de arcabucería. Recordemos que cuando las comparsas marchan "haciendo fuego", no es extraño ver al capitán ordenar a los arcabuceros que carguen y disparen todos a la vez, hagan "la rueda" y demás florituras. Y en segundo lugar, el "fuego" o los disparos de arcabucería, a los festeros se les exigía que los hiciesen cuando la comparsa estaba "...en marcha", y no fuera de los actos de arcabucería como podían ser las guerrillas y embajadas: exactamente igual que ahora.
Art. 8º. También se prohíbe terminantemente el que el capitán o el alférez den refresco de ningún género en ningún acto de función, y el que falte a esta disposición será multado con 25 pesetas.
Lo del refresco se entiende como bebida o comida a las "tropas festeras", estando éstas en algún desfile, formación o "función" arcabucera. Y si se hacía, amenaza de multa.
Art. 9º. Se asigna al capitán dos arrobas de pólvora, para que le sean menos costosos los gastos del día de la función, y estos se abonarán del fondo de la corporación.
Desde tiempo inmemorial y hasta el presente, al capitán de la comparsa siempre se le ha ayudado en sus gastos festeros. Y de siempre, parte de la ayuda ha consistido en costearle la pólvora que disparará en la "función", actuales guerrillas y embajadas, despedida, salvas, etc.
Cuando digo que se le ayuda al capitán, me refiero a que esa ayuda se carga a los fondos generales de la Comparsa.
Art. 10º. Todos los individuos que pertenezcan a esta Corporación, asistirán a acompañar al Capitán a todos los actos de función y si tuviere una necesidad urgente para no asistir, dará parte al Capitán de lo que ocurra.
Cuando uno quería ser festero en Villena, Marinero por ejemplo, adquiría con su comparsa una serie de derechos y obligaciones. Y entre las obligaciones estaba una de lo más curiosa desde nuestra óptica actual: el festero tenía que ir a todos los actos donde su capitán, estuviese presente. Y si no podía debido a una urgencia, tenía que decírselo a su capitán. La asistencia a los actos era, obviamente, obligatoria para todos los festeros.
Recordemos que hasta no hace muchos años, en los reglamentos de las comparsas de Villena ponía que la asistencia a todos los actos era obligatoria para sus socios. Otra cosa es que se aplicara o no el reglamento. Hoy ya dejó de ser obligación, el que un festero tenga que ir obligatoriamente a los actos donde su comparsa esté presente.
Art. 11º. Queda aprobado por toda la Corporación que el individuo que sea admitido por la Junta drectiva, abonará como entrada veinte reales y esto le dará derecho a tener parte de los efectos que pertenecen a dicha Corporación.
Cuando en la actualidad un paisano se hace festero e ingresa en una comparsa, lo primero que paga es la denominada "Entrada", últimamente desvirtuada en alguna comparsa con el nombre de "Casa" -apelando a que el grueso de la entrada se destina a la casa de la comparsa-. Y en esa "Entrada", el nuevo festero paga lo que en el pasado, pagaron sus compañeros: casa, enseres, utillaje, muebles, equipos, etc. Los Marineros del XIX consideraban que los "nuevos" tenían que ponerse económicamente hablando, al nivel de los "viejos". Bueno sería recordar que los actuales festeros, hemos arrastrado hasta el presente un uso económico festero del XIX.
Una vez el "nuevo" festero ajustaba sus cuentas a la de los "viejos", al entrar en la sociedad, comparsa o corporación, los ·"efectos" que ésta tenía ya eran, por fin, también del nuevo merinero por lo que podía tenerlos en su casa al ser, digamos, copropietario.
Art. 12º. Ha sido nombrado Secretario y encargado de cobrar todas las porciones correspondientes a esta Corporación José Bañón ... el cual el 1º de septiembre entregará al Presidente depositario Francisco Marco todos los pagados, reunidos con arreglo a la distribución que se haga, y el presidente hará los pagos que se necesiten.
Estamos ante uno de los primeros Secretarios y Presidentes conocidos de la Comparsa de Marineros: los señores José Bañón y Francisco Marco, respectivamente. Tal y como le correspondía al primero, al Secretario le cabía el trabajo de cobrar las cuotas o "porciones". Y una vez hecho ese trabajo, el dinero se lo entregaba al Presidente para que él hiciera los pagos.
Art. 13º. La recaudación de porciones dará principio el 1 de agosto y terminará el treinta del mismo.
Los Marineros de 1888, cobraban sus cuotas o "porciones" anuales, en un plazo muy claro y definido: del 1 al 30 de agosto. Sin embargo agosto tiene 31 días y no 30. El señor que definió los días de pago del 1 al 30, ¿tenía claro que agosto tiene 31 días?
En la actualidad y por regla general, las cuotas se suelen pagar en tres plazos a todo lo largo del año. Y la filosofía sigue siendo la misma: recaudar el dinero que cada festero tiene que pagar a la Comparsa para hacer frente a los gastos de las fiestas en curso.
Art. 14º. El individuo que faltare en el plazo fijado de dar su parte de gasto, será expulsado de la Corporación, sin derecho a salir en la fiesta, ya que serán de su cuenta los gastos que se originen hasta verificar el cobro.
Como antes, ahora y siempre, el festero que no paga su cuota correspondiente en el plazo fijado, no puede salir en Fiestas con su comparsa. La diferencia entre el ayer y hoy, tras la lectura del artículo, radica en que si un festero del pasado no pagaba, pues no salía y se le expulsaba de la Comparsa. Hoy no sale, pero lo de expulsarlo es más laborioso y se tiene que ajustar al protocolo legal establecido.
Lo que sí que no tiene desperdicio, son las palabras finales: "... que serán de su cuenta los gastos que se originen hasta verificar el cobro". Si el marinero no pagaba, tendría que hacerse cargo de los gastos que se pudiesen producir para verificar el cobro ... ¿Estamos ante una posible amenaza de denuncia al no pagador por parte de la Directiva? Todo apunta a que sí.
Art. 15º. El individuo que le sea costoso entregar la parte de gastos en un solo plazo, y desea ir entregando alguna cantidad mensual, o semanal, puede hacerlo, entregándola al Secretario encargado, y este le dará su correspondiente recibo de la cantidad que le entrega. El Capitán auxiliará a el encargado en todo lo posible hasta tener todos los fondos en caja.
Cada Marinero de 1888, pagaba su cuota entera del 1 al 30 de agosto. Pero si había alguno que tuviese problemas para hacerlo, se le daban facilidades a la hora del pago al permitirle entregar cantidades de forma mensual e incluso semanal. Los pagos, como ya adelantamos en el Art. 12, se hacían bajo recibo al Secretario de la Comparsa.
Lo que no dijimos en el Artículo 12 era que el capitán de la comparsa, también podía auxiliar al Secretario, a la hora de cobrar las cuotas a los componentes de la Comparsa.
Art. 16º. A el individuo que no le toca músico por ser menor el número de músicos que de individuos en la corporación, abonará 20 reales a el encargado, y esto será para formar un fondo a beneficio de la corporación.
aparentemente, los Marineros traían su banda de música en 1888 ... pero no era así. O por lo menos, así lo creo yo basándome en el Art. 16 del "Reglamento de todas las Comparsas ...". Dice así: " El presidente será el encargado de contratar dos músicas, una para la corporación de Cristianos, y otra para la de Moros ...". Obviamente cuando dice "presidente", no hace referencia al Presidente de los Marineros, Marruecos, Moros o Cristianos, sino al Presidente de la Plana Mayor festera de 1888. Aquella figura del XIX designada por el Ayuntamiento, al cambio de hoy y para entendernos, sería la suma del actual Concejal de Fiestas más el Presidente de la Junta Central, pica más, pica menos.
Por lo tanto y en base al Art. 16, para las Comparsas de Moros -Moros Viejos y Marruecos- y Cristianos -Marineros y Cristianos-, el Ayuntamiento contrataba dos bandas de música de un número indeterminado de músicos. Si la suma de músico era menor que la suma conjunta de marineros y cristianos, el marinero o cristiano al que no le había correspondido en el sorteo un músico, para el sostén general de la comparsa tenía que pagar un dinero cifrado en 20 reales. ¿Pagaban los Marineros parte de aquella banda compartida con los Cristianos? Puede que sí aunque personalmente, no lo creo. Es más que probable que fuera el Ayuntamiento el que pagara las dos bandas de música y sólo en el caso de que sobraran músicos, sí que serían los festeros los que pagaran los famosos 20 reales.
Es digno de resaltar que al haber dos bandas de música para cuatro comparsas de dos bandos -Moros y Cristianos-, cabían sólo dos posibilidades en el orden de desfile:
a) Bando Moro: Moros -Moros Viejos- y Marruecos desfilaban juntos. A su vez dos posibilidades: delante de la banda de música una comparsa y detrás la otra, o las dos delante de la banda.
b) Bando Cristiano: Cristianos y Marineros. Igual que el Bando Moro.
En el caso del Bando Moro yo diría que delante de la banda iban los Moros y detrás los Marruecos ... porque los Marruecos, entonces, eran una comparsa de caballería y la caballería militar desfila en último lugar cerrando los desfiles militares y ... festeros. Y en el Bando Cristiano, otro tanto. "Curiosamente", ambas comparsas lucen Capas.
Hasta los años 60 del siglo XX, todavía había comparsas en Villena que repartían los músicos de su banda oficial, entre los socios de la misma. Y si sobraban, normalmente había festeros que se quedaban más de un músico, siendo recompensados económicamente por la Comparsa. Y si aun así seguían sobrando músicos, se mandaban a las fondas y hoteles de Villena, con cargo al presupuesto general de la comparsa.
Art.17º. El individuo que se presentare en la Corporación, tanto el día de la entrada como en los demás actos de función, ya sea en estado de embriaguez, como no tener la limpieza correspondiente el traje, será despedido de la fila inmediatamente por el capitán o el alférez, sin perjuicio de sufrir lo que la Junta Directiva estime conveniente decretar.
Estamos ante un problema festero que se perpetúa a lo largo de los siglos: la ingesta de bebidas alcohólicas. Y otro problema festero, los uniformes que se ha solucionado con los años.
Ya entonces parece ser que la ingestión de alcohol, quizás no fuera de forma generalizada como en la actualidad, pero sí que ya empezaba a despuntar. Por el contrario, lo referente a los trajes y su limpieza, haciéndola extensiva a su estado en general, sí que ha mejorado de forma impresionante porque en la actualidad es difícil encontrar trajes viejos, sucios o de mala calidad, en ninguna de las comparsas. En algo, por fin, sí que hemos mejorado con respecto al pasado.
Destaquemos también que son los cargos de la Comparsa, capitán y alférez, los que ejercían el mando de sus "tropas festeras" al poder "despedir" de la comparsa a los borrachos indecentes y sucios. Otro poder, el de los Cargos, que ha ido desapareciendo paulatinamente y de forma lógica, en beneficio de la Directiva y Presidente.
Para acabar y como es costumbre, amenaza velada de la Directiva a los infractores.
Art. 18º. Se prohíbe terminantemente que ningún individuo de la Corporación, haga gastos extraordinarios sin contar antes con la Junta directiva, porque de lo contrario no se le pasará en cuentas.
Este artículo vuelve a incidir lo que ya se dijo en el Artículo 6: gastos extraordinarios sin contar con la Directiva. Al incidir en los mismo en dos artículos de un mismo reglamento, me lleva a pensar en lo que ya dijimos sobre la Junta corporal y directiva: dos tipos de juntas festeras diferentes, dos tipos de funciones y competencias, dos tipos de sanciones diferentes.
Art.19º. Todo el que solicitare ser capitán voluntario, serán de su cuenta todos los gastos que se originen en la función sin derecho a las dos arrobas de pólvora que la Corporación facilita; como también el Alférez que desee ser voluntario, abonará para beneficio de la Corporación diez pesetas.
Otro artículo que se perpetuará en el tiempo: el marinero que se presentase voluntario para ser capitán, se pagará su fiesta y su pólvora. Lo que sí que cambió con el tiempo es que el alférez voluntario además de pagarse su cargo, tuviese que pagar diez pesetas a la comparsa.
Art. 20º. Cuando se llamen a Junta general a los individuos de la Corporación, deberán presentarse siempre que no tengan motivo o causa sea por estar enfermo o fuera de la población; y esto lo ha de justificar y si estando en la población no se presentare, será multado de una a diez pesetas.
La obligatoriedad de la asistencia a los actos y desfiles de la que hablábamos en artículos anteriores, también lo era para la asistencia a la Junta General, también llamada Asamblea General en otros reglamentos festeros, en clara alusión a la Asamblea General ... Militar española. Eso sí, bajo enfermedad o ausencia justificada, los festeros estaban dispensados de asistir. Y si su ausencia no estaba justificada, multa para el infractor. Curiosamente no dice nada, sin embargo, de la no asistencia por fallecimiento.
Como siempre, la amenaza de multa a los infractores, bien presente.
Art. 21º. El individuo que entregare dineros pertenecientes a la parte de gastos que le corresponda a cualquier individuo sin ser el encargado de la cobranza los perderá; y la Corporación no responderá ...
Curioso, curiosísimo artículo: advierte a los marineros que han de pagar su cuota al Secretario y no a cualquier individuo. Y que si lo hacen, ese dinero lo perderían y la corporación no se haría responsable de nada. Me permito decirles que este curioso artículo, escapa a mis conocimientos festeros actuales. El tiempo, antes o después, vendrá en nuestra ayuda.
Presentado este Reglamento a la aprobación de Junta general, fue aprobado en todas sus partes que prometieron cumplir exactamente con artículos. Villena, 11 de marzo de 1888.
Este Reglamento lo hizo la Directiva y fue la Junta General la que lo refrendó.
Artículo único: el individuo que se negare a pagar las multas establecidas en este Reglamento será expulsado de la Corporación sin admitir reclamación alguna.
En este Artículo, denominado único, vuelven a incidir en lo dicho y escrito repetidamente: las multas a los infractores hay que pagarlas o expulsión sin reclamación posible.
Siguen en el libro varios acuerdos; y entre ellos el 15 de Agosto de 1889, sobre el sorteo que se verificó para el nombramiento de Capitán y Alférez, recayendo la suerte para el 1º de estos gastos en Asensio Izquierdo; y para el 2º al mismo por acuerdo de toda la Corporación.
Estamos ante otro de los primeros cargos conocidos de los Marineros: el Sr. Asensio Izquierdo, que fue Capitán y Alférez en 1889.
Al final de este reglamento, podemos leer lo siguiente:
Copiados los dos reglamento a la letra del libro en folio en donde a continuación estampan las actas de sus sesiones. Por Eduardo Marín. 22 de noviembre de 1889.
La fecha de 22 de noviembre de 1889, hace referencia al día y año en que el señor Eduardo Marín copió "...los dos reglamentos a la letra del libro en folio ...", siendo el de los Marineros y el común de todas las comparsas, del 11 de marzo de 1888. De ahí que varios autores confundiesen el reglamento de 1888 como de 1889.
CONCLUSIONES
La organización, burocracia y reglamentos festeros son necesarios e imprescindibles, para el buen funcionamiento de las comparsas y fiestas de Moros y Cristianos: antes, ahora y siempre.
En fecha tan temprana como 1888, las Fiestas de Villena ya se manejaban con un reglamento general que era diferente al reglamento particular de cada comparsa. Por lo tanto había dos tipos de reglamentos: el reglamento general que afecta a todas las comparsas de Villena en su conjunto, y el reglamento particular de cada una de ellas, personal e intransferible. Por ejemplo, el Reglamento particular de la Comparsa de Marineros.
Es realmente una suerte que los actuales Marinos Corsarios, puedan hacer uso de un documento histórico del calibre de su reglamento interno de 1888. Su organización, estructura, forma de proceder y detalles de lo más diversos, al descubierto para todos los amantes y aficionados a la historia festera. Ninguna otra comparsa de Villena, tiene esa suerte en relación a su reglamentación del siglo XIX.
Y otra suerte esta ya colectiva, es el poder conocer el reglamento general para todas las comparsas de Villena: las Fiestas de Moros y Cristianos de 1888, servidas en bandeja con sus actores y principales protagonistas.
Como punto final me gustaría felicitar a la Comparsa de Marinos Corsarios, hija legítima de la de Marineros, por su "125 Aniversario" que también es de las Fiestas y de toda Villena.
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Categoría: Alfredo Rojas historia e investigacion
Etiquetas: 2009, premio_alfredo_rojas_historia, 1888, jose_vicente_arnedo_lazaro
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Última actualización 23/07/2013 con 2011 visitas








